Código de conducta de los miembros del CDR  

El 5 de diciembre de 2019, el Comité Europeo de las Regiones (CDR) aprobó durante su 137.º pleno un Código de conducta de sus miembros. Dicho Código ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y es vinculante para el CDR.

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El Código de conducta del CDR se basa en códigos similares que ya están vigentes en otras instituciones de la UE pero también tiene en cuenta las especificidades del CDR, cuyos miembros no son remunerados y ostentan un mandato electoral, ya sea regional o local, o tienen responsabilidad política ante una asamblea elegida.

El Código de conducta abarca principalmente los aspectos siguientes:

  • obligación de los miembros de ejercer las funciones que se les asignen con independencia, imparcialidad, integridad, transparencia, dignidad y respeto a la diversidad;
  • normas para evitar los conflictos de intereses, incluida la obligación para los miembros ya sea de comunicar al CDR el enlace a la declaración de intereses económicos que hayan presentado a la autoridad competente nacional o subnacional, o a falta de tal declaración, remitir una por medio del formulario de figura como anexo al Código. En ambos casos, el CDR publicará la información facilitada;
  • límites para la aceptación de obsequios o beneficios similares: los miembros se abstendrán de aceptar aquellos cuyo valor sea superior a 100 euros; en caso de rebasarse este límite, los miembros solo podrán aceptarlos si a continuación los entregan a la institución;
  • normas destinadas a garantizar que los miembros se comportan adecuada y respetuosamente con los otros miembros y el personal. Las definiciones de acoso psicológico y sexual recogidas en el Estatuto de los funcionarios (aplicables al personal) han sido incorporadas al Código;
  • en cuanto a su ejecución, el Código prevé un procedimiento cuando existan razones para considerar que un miembro puede haber infringido sus disposiciones y una serie de sanciones para garantizar su observancia. La decisión final será tomada por el presidente, asistido por el secretario general, tras haber oído al miembro de que se trate. En caso de presunto acoso de un miembro del personal por un miembro del CDR, dada la gravedad de la posible infracción, el procedimiento previsto es mucho más detallado e incluye una indagación por parte del Comité Consultivo sobre Acoso.

Los miembros del CDR también están sujetos al artículo 300 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual ejercerán sus funciones con plena independencia y en interés general de la Unión Europea.


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