Transparencia

​​El respeto de las normas éticas por parte de las instituciones de la UE y la rendición de cuentas ante la ciudadanía europea constituyen condiciones fundamentales para su credibilidad, representatividad y eficacia. ‎En este contexto, el Comité cuenta con una serie de medidas para aumentar la transparencia de su acción política (interacción con los representantes de intereses en el contexto del proceso de toma de decisiones de la UE, acceso a los documentos, actividades de antiguos altos funcionarios).

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Medidas de transparencia

El 20 de mayo de 2021, el Parlamento, el Consejo y la Comisión firmaron un Acuerdo Interinstitucional por el que se creó un Registro de transparencia obligatorio de la UE (en lo sucesivo, «el Acuerdo Interinstitucional»).

Con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo Interinstitucional, los representantes de intereses se inscriben en el sitio web del Registro de transparencia de forma voluntaria. Sin embargo, si desean tener acceso a las instituciones de la UE, pueden verse obligados de facto a inscribirse en el Registro de transparencia con arreglo a las medidas de condicionalidad adoptadas por las respectivas instituciones de la UE.

Un cierto número de partes interesadas está excluido del ámbito de aplicación del Registro de transparencia de la UE, como las autoridades públicas de los Estados miembros a escala nacional y subnacional y las asociaciones y redes de autoridades públicas a escala de la UE, nacional o subnacional. Asimismo, el personal y los miembros de las instituciones de la UE no están obligados a inscribirse en el Registro de transparencia de la UE. Además, algunas actividades han quedado excluidas del ámbito de aplicación del Registro de transparencia de la UE, por ejemplo las situaciones en las que una persona solo puede influir indirectamente, como en el caso del experto que contribuye al trabajo de un ponente o cuando se realiza una aportación a través de un proceso oficial de consulta de las partes interesadas.

En este contexto, a partir de enero de 2024, también se aplicarán una serie de medidas de transparencia a los miembros del CDR.

A la luz de la función consultiva del Comité dentro de la estructura institucional europea, que permite a los entes subnacionales participar en el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea, estas medidas se centran en las categorías de miembros con el mayor impacto real, directo e individual en dicho proceso de toma de decisiones, a saber: 

  • miembros titulares de cargos, que podrían influir en la agenda política (presidente y vicepresidente primero, presidentes de los grupos políticos y presidentes de las comisiones);
  • ponentes, que pueden dirigir la orientación de un dictamen o informe y presentar sus enmiendas específicas (con prioridad sobre otras enmiendas). 

Las medidas de transparencia adoptadas en el CDR incluyen:

  • una invitación a los miembros titulares de cargos y a los ponentes a que se reúnan únicamente con representantes de intereses que estén inscritos en el Registro de transparencia y a que animen a las partes interesadas a registrarse en el Registro de transparencia;
  • la obligación de que los miembros titulares de cargos y los ponentes publiquen en línea toda reunión que tengan en calidad de miembros del CDR con representantes de intereses; los datos relativos a dichas reuniones se publicarán en las secciones del Portal de los miembros referentes a los miembros del CDR de que se trate;
  • la posibilidad de que los ponentes adjunten una huella legislativa voluntaria en el expediente de un dictamen o informe que recoja una lista no exhaustiva de organizaciones y personas de las que el ponente haya recibido aportaciones para elaborar el informe o el dictamen. 

Los representantes de intereses que interactúan con los miembros del CDR en virtud de las disposiciones del Registro de transparencia de la UE pueden encontrar en los correspondientes avisos de protección de datos más información sobre el tratamiento de sus datos personales a la hora de publicar las reuniones con representantes de intereses y elaborar una huella legislativa.

Acceso a los documentos 

Decisión n.º 18/2020 relativa al acceso del público a los documentos del Comité de las Regiones

La Decisión n.º 18/2020 relativa al acceso del público a los documentos del Comité de las Regiones asume explícitamente los principios y limitaciones fijados en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001 y establece asimismo el procedimiento para solicitar el acceso a los documentos del Comité.

Los documentos del Comité mencionados en la lista aneja a la Decisión n.º 18/2020 se encuentran directamente accesibles para la ciudadanía en un registro electrónico de documentos. En dicho registro también pueden incluirse otros documentos.

Además, los ciudadanos podrán solicitar el acceso a cualquier otro documento dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

La solicitud correspondiente deberá estar formulada de forma suficientemente precisa e incluir los elementos que permitan identificar el documento o documentos solicitados, así como el nombre y los datos de contacto del solicitante. Sin embargo, el solicitante no está obligado a indicar los motivos de la solicitud (excepto en algunos casos que impliquen el acceso a datos personales). El Comité acusará recibo de la solicitud tan pronto como esta se registre y responderá en un plazo de quince días hábiles a partir de dicho registro (plazo que excepcionalmente podrá ampliarse otros quince días hábiles).

Cuando el Comité deniegue total o parcialmente el acceso al documento solicitado, deberá indicar los motivos de dicha denegación. El solicitante dispondrá entonces de un plazo de quince días hábiles para presentar una solicitud confirmatoria. Tras dicha solicitud, el Comité deberá de nuevo responder en un plazo de quince días hábiles (que podrá ampliarse otros quince días hábiles).

Si, tras una solicitud confirmatoria, el Comité siguiera denegando el pleno acceso al documento solicitado, el solicitante podrá interponer un recurso judicial contra el Comité o presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

Si no encuentra usted un documento en el registro electrónico de documentos puede presentar una solicitud de acceso a dicho documento a través del enlace que figura a continuación.

Solicitar un documento

Para solicitar acceso a un documento, cumplimente el siguiente formulario y seleccione Acceso a los documentos.

Actividades de antiguos altos funcionarios

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